Somos la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Salvador de Milpo”, se constituyó el 27 de Julio de 1963 y reconocida por la Resolución N° 302 del 29 de setiembre de 1964, inscrita en la partida N° 11002012 en el libro de cooperativas del Registro de Persona Jurídicas, Zona Registral Pasco.
La sede Central de la Cooperativa se encuentra ubicada en el JR. Columna Pasco N° 112-Yanacancha, Provincia de Pasco, Región Pasco. La Cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR y la normatividad emitida por la Superintendencia de Banca y seguros para organizaciones cooperativas no autorizadas a operar con recursos del público, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Centrales (Registro COOPAC) a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Organismo Supervisor, con el Registro N° 166-2019-REG.COOPAC-SBS.
La Cooperativa, es una persona jurídica de derecho privado de capital variable, sin fines de lucro, así mismo el ilimitado número de socios, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en función de nuestro patrimonio neto y a las aportaciones suscritas debidamente pagadas.
“Ser la Cooperativa de referencia a nivel regional y nacional, que atiende com calidad y calidez las necesidades financieras de sus socios, dentro de buenas prácticas institucionales y eficiencia empresarial.
“Somos una empresa solidaria que brinda excelentes servicios de ahorro y crédito, a través de un equipo de dirigentes y colaboradores, identificados con los principios cooperativos, vocación de servicio y necesidades de sus socios.
El consejo de administración es un órgano colegiado responsable del funcionamiento administrativo de MILPOCOOP, encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea general y sus propios acuerdos; siendo sus acuerdos ejecutados a través de la gerencia general. Está constituido por cinco (05) directivos titulares, elegidos por la asamblea general de delegados mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto, llevado a cabo bajo la dirección inmediata y exclusiva del comité electoral.
El consejo de vigiancia es un organo fiscalizador de las actividades de MILPOCOOP, responsable de verificar el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general de delegados, del consejo de Administracion, de los comités y comisiones,y la ejecucion de sus propios acuerdos. Asimismo es respomsable de coordinar y supervisar las actividades de la unidad de auditoria interna y externa sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los organos fiscalizados. Está constituido por tres (03) directivos elegidos por la asamblea general de delegados,mediante sufragio personal,universal,obligatorio,directo y secreto llevado a cabo bajo la direccion inmediata y exclusiva del comite electoral.
Es el órgano especializado y permanente elegido por la asamblea general de delegados, encargado de brindar asesoría al consejo de administración en materia de educación y capacitación cooperativa a los directivos, delegados y socios, así como al gerente general y demás trabajadores de MILPOCOOP, su finalidad es contribuir eficazmente al desarrollo de MILPOCOOP a nivel nacional. Ejecutando sus actividades a través del comité de educación. El comité de educación estará integrado por tres (03) miembros titulares, siendo su presidente, el vicepresidente del consejo de administración. Los otros dos (02) integrantes elegidos por la asamblea general de delegados, ocuparán los cargos de vicepresidente y secretario, siendo elegidos anualmente.
Es un órgano autónomo y permanente, elegido por la asamblea general de delegados, responsable de desarrollar los procesos electorales de manera autónoma, para la elección y el mantenimiento de la totalidad de los integrantes de la asamblea general de delegados y comités. Siendo las resoluciones que emita inapelables de acuerdo a ley y el presente estatuto. Está constituido por tres (03) delegados elegidos anualmente por renovación de tercios, con un mandato de tres (3), dos (2) y un (1) año según corresponda, en concordancia con su mandato como delegados, del tercio que esta coberturado. El proceso eleccionario que realiza el comité electoral se rige por el reglamento general de elecciones, aprobado por una asamblea general extraordinaria de delegados. En dicho reglamento se detallarán sus atribuciones, funciones y todas las disposiciones relativas al proceso eleccionario para los delegados y directivos